industriales, pues habría disminuido al excedente [anterior] sobre la proporción entre el capital variable y el constante. En este caso, la renta disminuiría y la tasa de ganancia se mantendría invariable. Si el modo de producción cambiara de modo que la proporción [, en la agricultura,] entre el capital variable y el constante, se nivelara con la proporción media existente en la industria, desaparecería el excedente del valor sobre el producto medio del trigo y, con él, la renta, [88] la plusganancia. [La tierra] I ya no pagaría renta y la propiedad sobre la tierra se convertiría en [puramente] nominal (siempre y cuando que el modo de producción, al modificarse, no fuera acompañado por una incorporación adicional de capital a la tierra, de tal modo que el propietario, al expirar el arriendo, obtuviera intereses de un capital que él no ha desembolsado, lo que constituye otro de los medios principales de que el arrendatario dispone para enriquecerse y en torno a lo cual gira el tenantry-right [106] en Irlanda). Si, además de [las tierras] I, existieran las [tierras] II, III y IV y en todas ellas se introdujera este nuevo modo de producción, arrojarían, no obstante, rentas a consecuencia de su mayor fertilidad que [las de] I y en el grado en que fueran más fértiles. En este caso, [las tierras de] I dejarían de arrojar renta y las rentas de II, III y IV decrecerían en la medida en que la proporción general de la productividad en la agricultura se nivelase con la de la industria. La renta de II, III y IV correspondería [, entonces,] a la ley ricardiana; seria simplemente igual y sólo existiría también como plusganancia de la tierra más fértil sobre la menos fértil, al igual que [existen] las plusganancias semejantes [a éstas] en la industria, con la diferencia de que aquí carecen de una base natural para fijarse.
La ley ricardiana seguiría rigiendo aunque no existiera la propiedad sobre la tierra . Con la abolición de la propiedad territorial y el mantenimiento de la propiedad capitalista, ésta se beneficiaría de la plusganancia emanada de la diferencia dé fertilidad [entre unas y otras tierras]. Si el Estado confiscara la propiedad sobre la tierra, manteniéndose en pie la producción capitalista, se pagarían al Estado las rentas de II, III y IV, pero la rente misma seguiría rigiendo. Si la propiedad territorial pasara a ser propiedad del pueblo , desaparecería en general la base de la producción capitalista, sobre la que descansa la sustantivación de las condiciones de trabajo frente al trabajador.
Un problema que habrá que examinar más adelante, a propósito de la renta de la tierra: ¿cómo puede aumentar la renta de la tierra, en cuanto valor y en cuanto al volumen , con el cultivo más intensivo, aunque la tasa de la renta disminuya en relación con el capital desembolsado? Esto sólo es posible, evidentemente, porque aumenta el volumen del capital desembolsado . Si la renta de la tierra representa 1/5 y se convierte en Vio, tendremos que 20 x 1/5 = 4 y 50 x 1/10 = 5. A esto se reduce todo el efecto. Pero si el Cultivo intensivo representara la misma proporción de producción que en el promedio de la industria, en vez de acercarse simplemente a ella, desaparecería la renta en las tierras menos fértiles y se reduciría meramente a la diferencia en cuanto a la tierra, para las más fructíferas. Desaparecería la renta absoluta .
Supongamos ahora que, como consecuencia de un aumento de la demanda, se pasara de [las tierras] I a [tierras] II. I paga la renta absoluta; II pagaría [,entonces,] una renta diferencial, pero el precio del trigo (para I valor, para II plusvalía) seguiría siendo el mismo. Y tampoco [resultaría] afectada la tasa de ganancia. Y así seguirían las cosas [89] hasta [las tierras] IV. Es decir, que la renta aumenta también en lo tocante a la cuantía , a la tasa, si calculamos como un todo el capital invertido en [las tierras] I, II, III y IV. Pero la
Heather (ILT) Amy; Maione Hest